El Trabajador prestaba sus servicios en una agencia de viajes como jefe de ventas. En 2018 se le abrió expediente disciplinario por una falta de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo y poco después fue despedido. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia calificó el despido de improcedente, pero rechazó la petición de indemnización por daños morales.
 
El trabajador y su esposa, también empleada de la agencia, iban a ser padres en los siguientes días. Esta sentencia tiene una acción reparadora -compensativa- pero también preventiva: advierte a otros empresarios que en caso de incurrir en este tipo de conductas que vulneran derechos fundamentales puede ocasionarle sanciones muy elevadas.
 
Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de abril de 2022 acaba concretando qué elementos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular dicha compensación, tales como “la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, las consecuencias que se provoquen en la situación personal del trabajador o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido deben ser tenidos en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”
 
Ante la inexistencia de directrices claras, los tribunales vienen acudiendo con carácter referencial a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Las multas por infracciones muy graves- en la que se encaja esta sentencia- oscila desde los 7.501 hasta los 225.018 euros. El Alto tribunal fija en su sentencia esa compensación en 60.000 euros teniendo en cuenta que el trabajador llevaba 18 años en la empresa, que el despido se produjo durante una baja de incapacidad temporal por ansiedad y que, además, coincidía con su reciente paternidad”.
 
Añadir por último que el fallo condena también en costas a la agencia de viajes en la cuantía de 1.500 euros.