La mayoría de convenios colectivos establece el número máximo de horas anuales que deben trabajarse. Si es su caso, al elaborar el calendario laboral de su empresa debe tener en cuenta que, al ser 2016 año bisiesto, esas mismas horas deben repartirse entre 366 días en lugar de 365, ya que si no fuera así  los trabajadores terminarían el año habiendo trabajado un día más de lo que les hubiera correspondido. Por el contrario, si no existe convenio o éste no establece expresamente las horas anuales máximas de trabajo efectivo, toda vez que el Estatuto de los Trabajadores no establece una jornada máxima anual, sino que se limita a fijar una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, no será necesario compensar el día que se trabaje de más por ser año bisiesto, ya que no se estará sobrepasando ese límite legal de 40 horas a la semana.