Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2015 declara nulo el pacto o cláusula del convenio colectivo que imponga el disfrute de la totalidad del periodo de vacaciones a los trabajadores que hayan estado en excedencia descontándoles proporcionalmente la retribución correspondiente al periodo de excedencia. Y ello es así porque supondría privar a las vacaciones de su carácter retribuido, lo cual no es posible ni siquiera por acuerdo colectivo.