En su reciente sentencia de 2 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo establece que no se puede imponer a los trabajadores, como condición para poder percibir una retribución variable, el seguir prestando sus servicios para la empresa en la fecha fijada para el abono de dicha partida salarial. Declara la nulidad de tales cláusulas, por considerarlas abusivas, incluso en el supuesto de que hubiesen sido incorporadas en el texto del convenio colectivo, con lo que en todos los casos se tendrán por “no puestas”, es decir, como si no hubieran existido.