El Alto Tribunal falla en su sentencia de 30 de noviembre de 2015 que para justificar la no inclusión de determinados devengos en la retribución no es válida la utilización de un supuesto mecanismo de compensación por el que, supuestamente, se incrementan los módulos para el cálculo de incentivos. La retribución de las vacaciones debe incluir todos los conceptos salariales en su promedio, también objetivos y comisiones.