Elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos es discriminatorio. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de noviembre de 2015, después de que el empleado afectado recurriera su traslado a Santa Cruz de Tenerife. El Tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable. Explica la sentencia, que no basta el hecho de que la compañía suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el empleado estuviera en situación de «disponibilidad» por no estar adscrito a ningún proyecto, puesto que en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, sin que quedara acreditado que el trabajador estuviera más cualificado que el resto.