Reiterando doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 5 de octubre de 2015, entiende que el permiso por lactancia, a diferencia del permiso por maternidad, es un permiso desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y por tanto, debe considerarse como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute de la maternidad, por lo que es perfectamente posible que el padre disfrute de dicho permiso.