Una sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios inter vivos no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en las comunidades con derecho civil propio. La muy reciente sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 apoya a un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad de la apartación, prevista en el derecho civil de Galicia, para transmitir en vida a sus herederos la legítima que les correspondería. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) ya había dado antes la razón al contribuyente, pero la Administración Tributaria Estatal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, quien ha acabado confirmando con este fallo el reconocimiento de ese derecho propio de los gallegos que se acogen a pactos sucesorios como la apartación o la mejora. De esta forma, los pactos sucesorios de mejora y apartamiento del derecho civil de Galicia no tributarán en el IRPF, normalmente padres o abuelos, que hacen la disposición patrimonial, como se consideraba hasta ahora.