Se plantea un conflicto colectivo para reclamar la implantación de un registro diario de jornada como mecanismo necesario para el cómputo de las horas extraordinarias, a lo que la empresa se niega por  considerar que se trata de un requisito exigible tan sólo si se realizan horas extras, circunstancia ésta que no concurría en el caso. Sin embargo, la Audiencia Nacional, en su sentencia de 4 de diciembre de 2015, establece que si la razón de ser de la obligación de registro de la jornada es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que tal registro es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las mismas ya que, si solo fuera obligatorio cuando efectivamente se realicen horas extraordinarias, se estaría generando un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines, atendido que es ese registro diario de la jornada el requisito constitutivo para controlar los eventuales excesos de la misma.