Aunque es preceptiva la formalización de un contrato escrito entre el consejero delegado y la sociedad, que debe ser aprobado previamente por el consejo de administración, y en el cual se han de detallar todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas de conformidad con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general, no es necesario que las referencias a ese contrato y a esa política de retribuciones consten en los estatutos sociales, ya que se trata de cuestiones sobre las que no existe reserva estatutaria alguna.