En la primera sentencia que ha dictado sobre participaciones preferentes de Catalunya Banc, la Sala Primera del Tribunal Supremo condena a la entidad a devolver 122.647 euros a dos clientes por incumplimiento de su deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa. El Tribunal anula la sentencia sobre el caso dictada por la Audiencia de Zaragoza, que había dado la razón al Banco, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza que, por el contrario, había estimó íntegramente la demanda de los dos demandantes.
 
No obstante, a día de hoy Catalunya Banc no ha hecho público ninguna propuesta de acuerdo general de pago a todos los perjudicados, como ha ocurrido con los accionistas de Bankia.