La imputación de un trabajador en un procedimiento penal o el hecho de que se haya practicado por la Policía Judicial un registro en las oficinas de la empresa, no es causa, por sí sola, de despido. Es por ello que en fecha 17 de febrero de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que estableció que el despido no puede calificarse de nulo por violación del derecho al honor, ya que en la actuación de la empresa no existió intención alguna de atentar contra la buena reputación del trabajador, si bien lo califica de improcedente al no haber quedado acreditada su culpabilidad en el juicio laboral.