La denegación de un aplazamiento en período voluntario no admite una reconsideración, ni una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, siendo el acuerdo denegatorio tan sólo susceptible de recurso o reclamación formal. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda tributaria en el plazo de ingreso voluntario ya que,  en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período de reclamación en vía ejecutiva o de apremio. Así pues, una segunda solicitud de aplazamiento dentro de ese plazo no tendrá efectos suspensivos.