Un Juzgado de primera Instancia de Madrid ha declarado nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo impuestas por todas las entidades financieras españolas, condenándolas a eliminarlas de inmediato por falta de transparencia y a reintegrar a sus clientes los intereses pagados en exceso desde el 9 de mayo de 2013. Sin embargo, a la vista de un reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es probable que la obligación de reintegro de intereses indebidos se acabe extendiendo hasta la fecha de firma de cada concreto contrato de préstamo hipotecario.
 
Significar por último que dicha sentencia será con toda seguridad recurrida por las entidades financieras, con lo que para que alcance plenos efectos habrá que esperar al pronunciamiento definitivo que en su día efectúe el Tribunal Supremo, así como informarles que, excepto en lo relativo a las cláusulas suelo, los contratos de préstamos hipotecarios continuarán vigentes en sus propios términos.