En fecha 3 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que confirma que no es discriminatorio el despido durante la situación de Incapacidad Temporal cuando no es la mera existencia de la enfermedad la causa del despido, sino la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad, a efectos discriminatorios, cuando no supone una limitación para la participación del trabajador en la vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.