A efectos de remuneración en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo debe diferenciarse entre los complementos salariales inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la trabajadora embarazada, que se mantienen aunque se modifique y/o adapte el puesto de trabajo, y los complementos que remuneran el ejercicio de funciones específicas o en condiciones singulares, como el trabajo nocturno o en día festivo que compensan el gravamen que conllevan, y que no deben abonarse cuando el trabajo ni es nocturno ni se presta en día festivo.
Cambio de puesto de trabajo por riesgo en el embarazo. ¿Se mantiene el salario anterior?
por 48e7452fa7 | Nov 3, 2016 | Sin categoría