Antes de imponer una sanción disciplinaria o despedir a un representante legal de los trabajadores la empresa debe instruir un expediente contradictorio. El Estatuto de los Trabajadores no dice expresamente en qué consiste ese expediente contradictorio, pero la jurisprudencia ha ido determinando su contenido y tramitación.


Si el convenio colectivo de aplicación no obliga expresamente a nombrar un instructor y/o un secretario, la empresa no tiene obligación de designarlos, ni siquiera aunque en sanciones o despidos anteriores haya nombrado a algún empleado para atender esas funciones. Ahora bien, si el convenio colectivo obliga a nombrar esos cargos y la empresa lo omite, la sanción se considerará nula, y si se trata de un despido disciplinario, será calificado como improcedente.