Con fecha del pasado 15 de junio de 2016 la Dirección General de Tributos publicó una Consulta Vinculante en la que se plantean interesantes cuestiones en relación con el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo, o variación de los ya comunicados, a su pagador.
 
1) En el caso de que el perceptor haya comunicado datos inexactos al pagador, ¿de quién es la responsabilidad?
 
​La falta de comunicación de datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes, puede constituir una infracción tributaria, siendo responsable el obligado a la comunicación de dichos datos (LGT art.205).
 
No obstante lo anterior, hay que señalar que para poder apreciar la existencia de una eventual infracción tributaria es necesario la concurrencia de responsabilidad por la comisión de dicha infracción en el obligado a efectuar la comunicación, siendo preciso la existencia de dolo o culpa con cualquier grado de negligencia. Tal pronunciamiento, en su caso, corresponde a la Administración tributaria competente actuante.
 
2) ¿Es necesaria la acreditación de las circunstancias correspondientes a los datos comunicados o basta con incluir dichos datos en el modelo?
 
De acuerdo con la normativa del IRPF, que señala los datos que han de comunicarse por medio del modelo145, no se puede deducir la necesidad de tener que aportar acreditación alguna sobre los mismos (LIRPF art.99.10;​​ RIRPF art.88.1).
 
3) ¿Puede el pagador exigir que se acrediten las circunstancias mencionadas en el apartado anterior?
 
Según los preceptos citados en la respuesta a la pregunta anterior no existe facultad alguna para que el pagador pueda exigir dicha acreditación.