El Juzgado de Social número 33 de Barcelona ha dictado la primera sentencia judicial que invoca la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece que la situación de incapacidad temporal de un trabajador que se considere de duración incierta o tenga perspectiva de prolongarse significativamente puede merecer el mismo grado de protección que la discapacidad. En ese sentido, dicha sentencia viene a contradecir lo expresado hasta la fecha por la reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que entendía que, un despido basado en la situación de incapacidad temporal no resulta per se discriminatorio y, por lo tanto, en caso de establecerse la no concurrencia de causas justificadas para la extinción correspondía la declaración de improcedencia pero no la de nulidad del despido.
 
En su resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invoca el contenido de la Directiva 2000/78/CE para considerar que la incapacidad temporal puede merecer el mismo grado de protección que la discapacidad si resulta previsible que la recuperación del trabajador en situación de incapacidad temporal sea incierta o resulte previsible que el proceso de restablecimiento se prolongue de forma duradera a criterio de los tribunales estatales basándose en todos los datos objetivos que disponga, de acuerdo con los conocimientos y los datos médicos y científicos actuales, rectificando, por lo tanto, de forma evidente, el criterio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.