En caso de horas extraordinarias no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad. Ahora bien, una reciente sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial”, interrumpe el plazo de prescripción del año establecido por el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores.