El hecho de que un complemento sea consolidable significa que, aun cuando cambien las condiciones de la relación laboral con el trabajador y se modifiquen las tareas que viene desempeñando, lo seguirá cobrando aunque haya desaparecido la causa que lo motivó, por constituir un derecho adquirido.
En principio no son consolidables, salvo que se haya pactado que sí lo sean o que así lo disponga el convenio colectivo, los complementos vinculados al puesto de trabajo, como es el caso del plus de peligrosidad, u otros como el plus de nocturnidad, de penosidad o de trabajo a turnos, etc., o los complementos vinculados a los resultados de la empresa o abonados por la cantidad o calidad del trabajo que realice el empleado tales como asistencia y puntualidad, comisiones, incentivos a la producción, etc.
Ahora bien, dichos complementos pueden acabar convirtiéndose en consolidables si se han venido abonando, por ejemplo, incentivos en la misma cuantía y en el mismo momento a los empleados a lo largo del tiempo sin estar ligados al cumplimiento de ningún objetivo, o si se cambian las funciones del trabajador pero sigue percibiendo los complementos del anterior puesto de trabajo durante un tiempo.
En cualquier caso, y aunque se trate de complementos no consolidables, es aconsejable reflejarlo en el contrato de trabajo a través de una cláusula contractual específicaque dote al acuerdo de una mayor seguridad jurídica.