En nuestra Circular Informativa L002/17 del pasado mes de abril les dábamos cuenta de la importantísima sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la que desautorizando los criterios, tanto de la Audiencia Nacional como de la Inspección de Trabajo, determinaba que de la vigente legislación laboral actual no se desprendía en absoluto la obligación para las empresas de tener que proceder con carácter generalizado al registro diario de las jornadas laborales de sus empleados, obligación que dejaba circunscrita tan solo al registro de horas extraordinarias, cuando en efecto fuesen realizadas, y a las jornadas laborales de los trabajadores contratados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial.
 
Pues bien, pese a que en un primer momento pareció que dicha sentencia debería haber puesto punto final a la controversia, y que con ello las cosas volverían a la normalidad de la situación anterior, rumores off de record no confirmados oficialmente apuntan a que, sin embargo, la Inspección de Trabajo se mantiene firme en su criterio contrario y seguirá exigiendo los registros diarios e imponiendo sanciones a las empresas que no los tengan establecidos, por entender que una sola sentencia, aun siendo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, no sienta jurisprudencia.
 
Obviamente no compartimos en absoluto tan sorprendente como rebelde posicionamiento de la Inspección de Trabajo y, en consecuencia recomendaremos a todos aquellos de nuestros clientes que pudieran ser sancionados por ello la impugnación de las Actas de Infracción que en su caso le fueren impuestas, sin perjuicio no obstante de insistir en lo ya expuesto en el punto 2.- de nuestra precitada Circular Informativa, en el sentido de que el fallo de la sentencia no resulta óbice para que siga siendo la empresa quien deba cargar con la prueba de la jornada laboral ordinaria anual de sus trabajadores, y no solo respecto de las horas extraordinarias y jornadas a tiempo parcial, aunque disponiendo de plena libertad respecto del sistema a emplear para su acreditación.