Cuando un trabajador está de baja laboral hay ciertas actividades que son incompatibles con esta situación, ya que su realización puede indicar que en realidad no existe motivo para la baja y se está engañando a la empresa y al sistema público de Seguridad Social. No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora a la que la empresa le imputaba haber atendido durante su baja por migrañas negocios de hospedería. En el caso enjuiciado, la empleada tenía anunciadas en páginas web de alquiler turístico dos viviendas, una de las cuales era su domicilio. Con el fin de demostrar que ella misma era la que llevaba todas las gestiones, la empresa contrató a un detective privado, quien en su informe aportó llamadas telefónicas y fotografías en las que se la veía mostrando su casa, prueba ésta, que se admitió por considerarse que no vulneraba el derecho a la intimidad, a la vista de que ya aparecían imágenes en Internet.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la empresa no demostró en el juicio que se tratase de un negocio o que la empleada estuviese en condiciones de volver al trabajo, añadiendo que ni siquiera importa que dicha actividad fuese lucrativa, pues lo relevante es que no repercutiera negativamente en su curación o que se probase que en realidad no estaba enferma.