En fecha 2 de julio de 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que considera que, en el caso de que una empresa venga obligada a tener que abonar salarios de tramitación de resultas del despido de un trabajador fijo discontinuo, sólo hay que abonar los que se devenguen hasta el día en que finalice la temporada que motivó la contratación fija discontinua.
 
El Tribunal Supremo aplica por analogía a los fijos discontinuos la misma doctrina que para los contratos temporales, es decir, aunque indefinidos, son contratos “que tienen una duración periódico-temporal que conlleva su finalización cuando termina la temporada, la actividad cíclica discontinua, sin perjuicio de que el trabajador deba ser llamado cuando se vuelva a reiniciar dicha actividad”.
 
Por todo ello, en el caso concreto enjuiciado en la sentencia establece que cuando se trata de trabajadores fijos discontinuos los salarios de tramitación “se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes finalice la temporada que motiva la contratación discontinua, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día”.