El Tribunal Superior de Galicia, en su sentencia de 14 de julio de 2017, revoca la de instancia al considerar que el hecho de acompañar a un hijo menor a una consulta médica no puede ser considerado como una de las causas que dan lugar al derecho de disfrute de una licencia retribuida por cumplimiento de un deber público inexcusable.
 
Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior Justicia de Galicia considera que acompañar a un hijo a una consulta médica no puede ser considerado como hecho causante de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, ya que las obligaciones y deberes de los padres respecto de sus hijos constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública.