Un trabajador en excedencia, tras solicitar su reincorporación, rechazó el puesto ofrecido por la empresa porque implicaba un cambio de domicilio. El Alto Tribunal, siguiendo la doctrina ya establecida en sentencias anteriores como la de 13 de julio de este año, insiste en que el rechazo de una vacante que no resulte acorde a las condiciones de reincorporación del convenio colectivo aplicable no puede considerarse un abandono del puesto de trabajo por parte del empleado, de manera que éste mantiene su derecho expectante a reincorporarse, lo que a su vez implica que la empresa queda obligada a ofrecérsela en cuanto surja la primera vacante apropiada.

Lo novedoso de este caso es que después de que el trabajador se negase a reincorporarse porque el puesto que se le ofrecía estaba en una ciudad distinta a la de su residencia, la empresa no solo consideró que ello suponía su dimisión, sino que subsidiariamente le notificó también su despido disciplinario por ausencias injustificadas.
 
En su sentencia, el Tribunal Supremo niega en primer lugar que hubiera existido abandono del puesto de trabajo y, además, declara la improcedencia del subsidiario despido, planteando a la empresa dos claras opciones: La primera de ellas, la de readmitir al trabajador en la situación de excedencia en la que se encontraba y reingresarle cuando se hubiera producido una vacante adecuada, lo que no comportaría coste indemnizatorio para la empresa, o bien, extinguir su contrato con abono de la indemnización correspondiente por despido improcedente pero, ajustándose a la especial situación del trabajador, que estaba en excedencia, es decir, sin computar a efectos de antigüedad dicho período en el que ha estado apartado de su actividad laboral, y sin pago de salarios de tramitación, puesto que el trabajador no se había reincorporado a la empresa cuando recibió la notificación del despido.