El sobreviviente de una Pareja de Hecho tiene derecho a percibir pensión de viudedad, si se cumplen los siguientes requisitos:
- El fallecimiento ha de ser posterior a 01-01-08.
- La Pareja de Hecho debe estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia, o estar formalizada en documento público, donde conste la constitución de dicha pareja. En estos casos, la pareja debe existir con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- A falta de las anteriores formalidades, debe poderse demostrar una convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- En todos los casos, durante el período de convivencia que se acredite, no tienen que haber estado impedidos para contraer matrimonio, ni tener otro vínculo matrimonial con otra persona.
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Además, quién solicite la pensión de viudedad tiene que acreditar sus ingresos:
- Durante el año natural anterior al fallecimiento, no deben ser superiores al 50% de la suma de los propios más los de su pareja fallecida, habidos en el mismo período, si hay hijo comunes con derecho a orfandad; o al 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O alternativamente, que sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional -SMI- vigente en el momento. Y ello, no solo en el momento del fallecimiento de la pareja, sino durante todo el tiempo que se perciba la viudedad, o se perderá. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran ingresos no sólo los rendimientos de trabajo, sino también se sumarán los rendimientos de capital, así como los de carácter patrimonial.