Como consecuencia del fallecimiento de un contribuyente la compañía aseguradora abonó a la entidad de crédito un seguro de vida que garantizaba un préstamo hipotecario, reduciéndose así el préstamo pendiente de amortizar.
 
Ante la duda del tratamiento tributario de la prestación derivada del seguro, los herederos del fallecido elevaron consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, quien mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2017 estableció que:
 
1. La cantidad derivada del seguro y percibida por la entidad financiera que supuso la cancelación parcial del préstamo hipotecario produjo una correlativa disminución de la carga hipotecaria que, en consecuencia, ya no computa a efectos del cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada uno de los dos herederos.
 
2. El tomador fallecido tendría una ganancia patrimonial determinada por el importe de la parte del préstamo hipotecario amortizada (LIRPF art.33.1). No obstante, en este caso la ganancia patrimonial no queda sujeta al IRPF, puesto que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (LIRPF art.33.3.b).