Por lo general, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años, o lo que es lo mismo, se extinguen transcurrido ese plazo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda reclamarlas, tanto a empresas como a particulares.
 
Cuando una deuda prescribe se pierde el derecho a reclamarla, judicial o extrajudicialmente, salvo que ésta se encuentre ya reconocida por una resolución judicial, en cuyo caso la prescripción queda interrumpida hasta que la deuda se extinga.
 
Además, hay dos aspectos fundamentales que deben concurrir para que la deuda prescriba:
 
•El acreedor, en este caso Hacienda, no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta, requerimiento notarialo en sede electrónica.
 
•El deudor, en este caso el contribuyente, no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.
 
No obstante, cuando se incurre en delito fiscal la cosa cambia y hay que diferenciar entre dos tipos distintos: los generales y los agravados. Así, un delito fiscal general se da cuando la persona en cuestión defrauda a Hacienda una cantidad superior a 120.000 euros, en cuyo caso la deuda no prescribe hasta los cinco años, mientras que el delito fiscal agravado se da cuando la defraudación alcanza los 600.000 euros, en cuyo caso prescribe una vez transcurridos 10 años. En los supuestos de delitos fiscales agravados, además de importantísimas multas, pueden comportar penas de cárcel de entre dos y seis años.