El pasado día 22 de febrero de 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en la que considera que no vulnera el derecho al respeto de la vida privada la decisión de la empresa de analizar ficheros clasificados en el ordenador profesional del trabajador como «datos personales» cuando las instrucciones de la empresa indican específicamente que las informaciones privadas deben estar claramente identificadas como «privado«.