En su sentencia de día 13 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias establece que el abono de los gastos que se generen a los trabajadores como consecuencia del retraso en el pago del salario debe asumirlo el empresario en base a lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil: “ Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas ”.
No obstante, toda vez que esos gastos no tienen la condición de salario en los términos del apartado 3 del art. 29 del Estatuto de los Trabajadores “ El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado ”, no cabe incrementarlos con el recargo del 10% de mora que fija ese artículo sino que, a falta de pacto sobre qué interés aplicar sobre tal indemnización deben aplicarse los intereses legales conforme establece el art. 1.108 del Código Civil, esto es, al tipo del interés legal del dinero en cada momento vigente.