El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece, como norma general, la obligatoriedad de disfrute de las vacaciones y la correlativa prohibición de su sustitución por una compensación económica.
 
Sin embargo, pueden darse tres situaciones que excepcionan esa regla general:
 
1) Cuando la relación laboral finaliza antes del disfrute de las vacaciones, no siendo posible hacer efectivo el disfrute de ese derecho. El motivo o causa de la extinción del contrato es irrelevante, procediendo la compensación económica tanto si la causa de extinción es por voluntad del empresario como si es por voluntad propia del trabajador.
 
2) Cuando no se han disfrutado las vacaciones por causas ajenas a la voluntad del trabajador, aunque el contrato de trabajo no se haya extinguido.
 
3) Cuando el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y finalmente se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente.
 
No obstante, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende en sus escritos de conclusiones no vinculantes previos a una sentencia del TJUE que en casos de extinción de la relación laboral no es procedente esta compensación cuando el empresario ha demostrado que llevó a cabo las actuaciones necesarias para garantizar a dicho empleado la posibilidad de ejercer su derecho al descanso vacacional y que, pese a ello, el trabajador renunció “de manera deliberada y consciente”, por lo que habrá que estar atentos a la sentencia.