Las vacaciones se encuentran reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 1 se establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario durante el periodo vacacional pero, sin embargo, nada dice sobre prestar servicios para otro empresario.
 
En tiempos, tanto la jurisprudencia como la doctrina entendían que el hecho de que el trabajador aceptase un empleo en otra empresa durante el disfrute de su periodo vacacional podía ser causa de despido disciplinario, por entender que con ello se infringía la buena fe contractual.
 
No obstante, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 192/2003, de 27 de octubre de 2003, vino a rectificar ese criterio, permitiéndolo, pero siempre que no suponga competencia desleal del trabajador respecto de su empresa de origen, por entender las vacaciones como el periodo anual de libre disposición del trabajador, cuya dignidad se vería limitada si el empresario pudiese controlarlo limitando su plena libertad de movimientos durante sus vacaciones.
 
En conclusión pues, el pluriempleo es legal y está permitido, de modo que, tanto empresas como trabajadores pueden contratar con terceros, incluso durante el disfrute de las vacaciones, salvo que suponga un acto de competencia desleal para la empresa de origen si la segunda empresa contratante es competidora, o el trabajador tenga suscrito un pacto de dedicación exclusiva con su empresa.