Desde el 1 de enero de 2017 algunos juzgados están efectuando notificaciones de demandas a las empresas que operan bajo la fórmula de persona jurídica por medio de la dirección de correo electrónico facilitada por éstas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) quien, a su vez, las vuelca a la Administración de Justicia.
 
Estas notificaciones son válidas, por lo que las empresas que actúen bajo cualquier modalidad de persona jurídica (sociedades anónimas y limitadas, asociaciones, clubs, etc.) deben revisar las direcciones de correo electrónico facilitadas a la AEAT a fin y efecto de verificar si las mismas están operativas, y si se ha producido alguna notificación que dé lugar al inicio del cómputo de los correspondientes plazos procesales, puesto que el desconocimiento de una notificación practicada por ese medio puede resultar fatal al haber expirado el plazo para atenderlo y/o impugnarlo.
 
Es por ello que si su empresa opera bajo cualquier modalidad de persona jurídica, y tras la verificación de sus direcciones de correo electrónico constata la recepción por ese conducto de cualquier acto procesal, póngase inmediatamente en contacto con este Despacho con objeto de iniciar las actuaciones judiciales pertinentes para la obtención de declaración de nulidad de todas las actuaciones aparejadas a la misma.
 
Al hilo de tan lamentable funcionamiento de la Administración de Justicia aprovechamos para recordarles nuestro servicio de vigilancia y alerta de notificaciones electrónicas emitidas por cualquier tipo de Administración y/u Organismo Público, que garantiza y proporciona la tranquilidad de no verse desagradablemente sorprendido por no haber tenido conocimiento a tiempo de ese tipo de notificaciones electrónicas.