Una empleada de hogar fue contratada mediante un contrato temporal, y tras estar de baja durante casi cuatro meses por razón de su embarazo, fue inmediatamente despedida tras su reincorporación.
 
La contratación temporal de la empleada de hogar fue irregular porque no existía causa de temporalidad. Se trataba de atender las tareas normales de una casa, sin ningún motivo que justificase una limitación en la duración de la prestación del servicio, lo que hubiera llevado a considerar el despido improcedente. Sin embargo, como estaba embarazada y existían indicios de que su despido obedeció a este motivo, indicios que no fueron refutados por el cabeza de familia,  el despido fue declarado nulo por discriminatorio.
 
No cuestionada la nulidad del despido surgía la duda de cuál debía ser la cuantía de la indemnización en estos casos de nulidad del despido de empleadas de hogar, atendido que en estos puestos es imprescindible la «especial confianza» y, por ello, muy difícil, o casi imposible, que la readmisión sea viable.
 
Ante esa tesitura, la Sala entendió que la falta de previsión del despido nulo en la normativa especial de empleados de hogar exige la remisión a la legislación común, y por ende, a la aplicación de las directrices del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, añadiendo que, aun cuando la readmisión no es posible, sí lo es la percepción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia, descontando los periodos de incapacidad temporal o aquéllos en los que la trabajadora no hubiera prestado sus servicios.