Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de fecha 17 de septiembre de 2018 establece que el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente a un ejercicio dentro de plazo implica que la sociedad no ha ejercido el derecho a compensar bases imponibles negativas, optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.