La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), de 28 de noviembre de 2018, analiza un supuesto en el que una empleada del hogar consulta sobre la posible exención fiscal fijada en el Art. 7 e) de la Ley del IRPF, de la indemnización por desistimiento del empleador establecida actualmente en 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
Para la DGT, en efecto, a los contratos celebrados a partir del 1 enero de 2012 la indemnización por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar por desistimiento del empleador le resultaría de aplicación la exención establecida en el art. 7.e) de la Ley del IRPF hasta 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, mientras que para los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha la indemnización estaría exenta hasta 7 días por año, con el límite de 6 mensualidades.