Desde el 1 de abril corren a cargo del Estado las cotizaciones de los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia -unas 180.000 personas, de las que el 90 % son mujeres-, siempre que suscriban o ya tengan suscrito un convenio especial con la Seguridad Social. Aquellos convenios especiales que se hubieran firmado antes del 1 de abril 2019 continúan vigentes, con la diferencia de que el Estado pasa a asumir las cuotas sociales. La principal ventaja de este convenio especial es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como las de jubilación o incapacidad permanente.
 
La base de cotización de los cuidadores no profesionales con convenio especial será la mínima del régimen general (1.050 euros mensuales en 2019), aunque si optan por una base superior deberán pagar la diferencia. Para poder suscribir el convenio especial el cuidador no debe estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, en tanto que la persona que recibe los cuidados ha de tener reconocida la prestación económica de dependencia.
 
En los casos en los que la persona dependiente tuviera reconocida la prestación económica antes de esa fecha, la norma concede un plazo de 90 días naturales para suscribir el convenio especial para que sus efectos se extiendan desde el propio 1 de abril 2019. Si se hace después del 30 de junio 2019, tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
 
Si el cuidador pasa a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, de viudedad, en favor de familiares, o cumpla los 65 años, tendrá que darse de baja en el convenio especial, que también se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares, o se dejan de prestar servicios como cuidador.