En su sentencia de fecha 3 de abril de 2019, tras analizar la naturaleza jurídica del plus de transporte y del incremento del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), la Audiencia Nacional recuerda que el mecanismo de la compensación y absorción únicamente opera entre conceptos retributivos homogéneos.
 
En el caso examinado, el plus de transporte queda regulado en el art.28 del convenio colectivo, no dejando lugar a dudas que las partes quisieron que el citado plus fuese un concepto retributivo extrasalarial, puesto que obedece a una finalidad compensatoria de «los gastos que ocasionan al trabajador sus desplazamientos dentro la localidad, así como desde su domicilio a los centros de trabajo y su regreso«. No desvirtúa esa naturaleza extrasalarial el hecho de que la empresa abone kilometraje con o sin retención, pues el propio convenio prevé la coexistencia de ambas retribuciones; que en un supuesto concreto de despido improcedente, la empresa hubiera tenido en cuenta el plus de transporte para el cálculo de la indemnización con objeto de lograr una conciliación con el trabajador; ni que el plus de transporte forme parte de las bases de cotización a la Seguridad Social, pues únicamente no se computan a esos efectos las asignaciones para gastos de locomoción.
 
Por su parte, en relación con los incrementos del SMI, el Estatuto de los Trabajadores establece que «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel», de lo que se deduce la naturaleza salarial del incremento del SMI, por lo que únicamente puede ser compensado o absorbido con conceptos igualmente salariales, circunstancia que no se produce en el supuesto analizado, por lo que al suprimir la empresa el plus de transporte llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, al haberse realizado sin llevar a cabo el previo y preceptivo periodo de consultas con la representación de los trabajadores, debía ser declarado nulo.​