Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia de día 6 de mayo de 2019 que el funcionario merece “la protección constitucional debida frente a un trato degradante y/o lesivo de su integridad moral” por haber sido marginado laboralmente durante un largo periodo de tiempo sin que la Administración hiciera nada para remediarlo. Además, valora especialmente la “intencionalidad, menoscabo y vejación, así como también la larga duración de la postergación laboral y la ausencia de motivo legítimo”.
Según consta en los hechos probados, el funcionario del cuerpo de administradores civiles del Estado, tras cesar como Director del Gabinete del Presidente del Consejo de Estado, solicitó su reincorporación a la Secretaría de Estado de Seguridad, donde tenía derecho a una reserva de puesto de trabajo. El Ministerio del Interior promovió la creación de un nuevo puesto de “vocal asesor” en la Gerencia para que pudiera ocuparlo, pero el funcionario no recibió ninguna información sobre las atribuciones de su puesto ni el encargo de ninguna tarea, más allá de una simple gestión informativa. Además, no fue convocado a reuniones de trabajo y se le refiere públicamente como “funcionario invitado”.
El demandante denunció la situación por el trámite previsto para el acoso laboral. El informe emitido apreció que, efectivamente, no tenía funciones asignadas, pero no constató la existencia de acoso laboral por no existir situaciones de violencia psicológica (hostigamiento o agresiones verbales), o por no dar muestras de estrés o ansiedad. Según el informe, su situación era “normal” después de elecciones o en contexto de crisis, y que en todo caso, podría acceder a información sobre la Gerencia en espacios “tan peculiares como la cafetería”.
Tras ser desestimada su reclamación en vía administrativa y en la primera instancia judicial, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien determinó que el reconocimiento de acoso debe ser reservado para situaciones “graves, intensas o extremas”, sin apreciar en el caso esos presupuestos. Finalmente, el funcionario intentó conseguir aclaración sobre si es necesario que exista una situación violenta para que su situación sea considerada constitutiva de acoso laboral ante el Tribunal Supremo, pero éste desestimó su recurso al considerar que no existía un interés casacional objetivo.
Por tanto, la sentencia determina que siendo esta la situación “resulta inadmisible” que la excusa de la Administración sea solo la “disminución de la carga laboral”, pese a que en este contexto, se creó un nuevo puesto de “vocal asesor”. Por tanto, afirma, “no puede equipararse” la total postergación laboral del recurrente en amparo con la simple reducción de trabajo de los funcionarios restantes. Así, no es un hecho casual o imprevisto, sino que responde, según el fallo, a una actuación administrativa “premeditada”.
“La Administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo, sometiéndole a un grave agravio comparativo y a un claro menosprecio y ofensa a su dignidad, conducta idónea para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad”, zanja.
Sin embargo, finalmente el Tribunal Constitucional anuló las resoluciones administrativas y judiciales previas declarando que esa situación “resulta inadmisible” puesto que carecía del menor sentido la excusa de la Administración de que fuese debida únicamente a la “disminución de la carga laboral” cuando se había creado un nuevo puesto de “vocal asesor”. Por tanto, afirma, “no puede equipararse” la total postergación laboral del recurrente en amparo con la simple reducción de trabajo de los funcionarios restantes. Así, no es un hecho casual o imprevisto, sino que responde, según el fallo, a una actuación administrativa “premeditada”, ya que “La Administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo, sometiéndole a un grave agravio comparativo y a un claro menosprecio y ofensa a su dignidad, conducta idónea para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad”.