Una empresa cuenta con centros de trabajo en distintas provincias. Aplica en unos centros el convenio del metal y en otros el de la construcción y decide iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo con el fin de sustituir la aplicación de estos convenios por el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, que considera el más adecuado por su ámbito funcional. El procedimiento finaliza con acuerdo adoptado por mayoría de los trabajadores, pero es impugnado por los representantes de los centros de trabajo que votaron en contra.
 
La cuestión debatida consiste en determinar si el procedimiento de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo es el adecuado para sustituir el convenio colectivo aplicable en este supuesto.
 
La Audiencia Nacional declara la nulidad de esta decisión llevada a cabo por la empresa a través del mencionado procedimiento y considera que a los trabajadores les sigue siendo de aplicación el convenio colectivo por el que venían regulándose con anterioridad, en base a los siguientes argumentos: 

  • El convenio colectivo estatutario  es una norma integrada en el sistema de fuentes del derecho del trabajo y su aplicación no es disponible, ya que vincula a los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación que viene determinado por la actividad preponderante de la empresa. 
  • El procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo no permite que el empleador modifique condiciones colectivas de forma indiscriminada, ya que deben concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y la modificación debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido. Por lo tanto, deben concurrir los requisitos de causa y de forma. 
  • La empresa no acreditó la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, limitándose a aportar el informe de un economista que concluye que el nuevo convenio se adaptaba mejor al ámbito funcional de la empresa. 
  • Aunque el periodo de consultas finalizase con el acuerdo de la parte social, se aprecia la existencia de fraude de ley. El objetivo de la empresa era utilizar el cuestionado procedimiento para sustituir la normativa convencional, que desde siempre y pacíficamente venía aplicando a sus trabajadores, por otra cuyo ámbito funcional no está acreditado que coincida con su actividad preponderante. Y es que los trabajadores no pueden renunciar al convenio colectivo aplicable para someterse a otro que la empresa haya convenido con la comisión negociadora sin concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.