En su sentencia del pasado día 16 de julio de 2019 el Tribunal Supremo falla que es contraria a derecho la práctica empresarial de no computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de un complemento salarial, las ausencias al trabajo motivadas por situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento.
Determina el Alto Tribunal que esta práctica no garantiza la igualdad de trato y oportunidades de las personas que se acogen a uno de estos permisos parentales por resultar discriminatoria con respecto a las personas que no utilizan esos permisos.