Una persona, titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, cuenta para el desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo. Ante la duda sobre la tributación de su situación, eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos planteando la compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
 
La Administración comienza recordando que, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, en el supuesto de ejercicio de actividades económicas por personas físicas, es condición inexcusable para disfrutar del derecho a la exención, que constituyan su principal fuente de renta y que, además, la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. Pues bien, según ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social, el hecho de que esta persona pase a la situación de jubilación, percibiendo la correspondiente pensión, impide la llevanza personal y directa del negocio.
 
En consecuencia, y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio exige, entre otros requisitos, el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa, no podrá beneficiarse de la exención y, por tanto, tampoco será posible practicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de fallecimiento del consultante.