El Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad.
 
Argumenta la resolución judicial que la posibilidad regulada en el artículo 34.8 es «complementaria y alternativa» a la del artículo 37.6, lo que representa que, cuando se tengan hijos menores de 12 años, no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona empleada, precisando que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de 12 años y que justifiquen la conciliación en esa causa.
 
Pero esta circunstancia «no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de 12 años«, explica la sentencia.
Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora y, por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad: «nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación».
 
En el caso enjuiciado la demandante acreditó que su marido se desplaza por el territorio nacional y tiene que pernoctar fuera del domicilio la mayor parte de los días, o desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche, lo que, a juicio del Juzgador, justifica que la trabajadora tenga que ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar a sus hijos menores de edad.