Como hemos venido informándoles en anteriores publicaciones, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, introduce una serie de nuevas obligaciones empresariales con el objetivo de avanzar en la igualdad efectiva de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación entre mujeres y hombres. Una de tales medidas tiene como finalidad fomentar el llamado “trabajo de igual valor”, esto es, que las tareas encomendadas y las funciones realizadas tengan que ver de manera exclusiva con las condiciones laborales. Para ello las empresas tendrán que disponer de un registro de salarios, desagregado por sexos, con objeto de detectar eventuales discriminaciones salariales por razón de género, y al que los trabajadores y sus legales representantes podrán acceder libremente.
En cuanto a los planes de igualdad se establecen los siguientes plazos para negociarlos y elaborarlos, si aún no se dispone de ellos:
- Hasta el mes de marzo 2020, para empresas que cuenten con más de 150 y hasta 250 personas en su plantilla.
- Hasta el mes de marzo 2021, para las que cuenten con más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, y
- Hasta el mes de marzo de 2022, para las de 50 a 100 personas en su plantilla.
Tanto las medidas como los objetivos del Plan deberán ser evaluables. Los datos, informes y negociación deberán mantenerse con Comisiones Negociadoras y los Planes de Igualdad deberán referirse necesariamente, como mínimo, a los siguientes aspectos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.