A través de un gravamen especial se someten a tributación, entre otros, los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, excepto cuando su importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. 

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre 80.000 euros (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 euros y se percibirían 84.000 euros.
 
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 euros exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.
 
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, estos últimos, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación, en su caso, de un convenio internacional para evitar la doble imposición.
 
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más​.