Es doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos que, en las indemnizaciones por despido, el importe exento ha de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo, puesto que una cosa es la antigüedad y otra distinta el número de años de servicio a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.
 
Cuando se calcula una indemnización por despido improcedente, el tiempo de servicios a tener en cuenta guarda relación con el de trabajo realizado, de manera que la antigüedad reconocida fuera de ese tiempo solo incidirá en el cálculo de dicha indemnización cuando así se reconozca de forma expresa mediante pacto o contrato, individual o colectivo, o por el orden normativo aplicable; y aún en este último supuesto, en que a efectos de la indemnización a pagar se reconozca una determinada antigüedad mediante pacto o por la normativa aplicable, se debe tener en cuenta que la exención en el IRPF solo alcanza al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, no aplicándose la misma al resto de la indemnización. 
 
En el caso de indemnizaciones satisfechas por el empleador en el seno de un grupo de empresas, desde la óptica laboral el cálculo de la indemnización obligatoria también debe efectuarse de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.El tratamiento de las indemnizaciones por despido en el marco de los grupos de empresas en el ámbito de las relaciones laborales han sido configurados por el Tribunal Supremo en torno a una serie de requisitos, destacando entre otros: 1) el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; 2) la prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, a favor de varios empresarios…etc.
 
El Tribunal Supremo, al configurar la doctrina sobre los grupos de empresas en las relaciones laborales, considera que estamos en presencia de un único empleador, por lo que en estos casos el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, debiendo calcularse la cuantía de la indemnización exenta teniendo en cuenta esta variable.