La jurisdicción social es la competente para conocer sobre una reclamación de cantidad presentada por una empresa frente a un trabajador, por el importe del préstamo bancario impagado que, como avalista, tuvo que abonar a la entidad bancaria, aunque previamente el empleado hubiese sido despedido, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de diciembre de 2019, sobre la base de que la condición de trabajador de la empresa es la que provoca que el préstamo concedido por un tercero sea garantizado por aquella. La condición de prestatario se obtuvo por ser empleado de la parte demandante y la de avalado y avalista por ser trabajador y empresario vinculados por el contrato de trabajo, por lo que la acción de repetición que tiene el empresario avalista frente a quien fue trabajador y es avalado, trae causa del vínculo laboral.
Tampoco considera el Tribunal que sea relevante que «las condiciones del préstamo pudieran ser las ordinarias para cualquier otro peticionario cuando lo relevante es la presencia en las condiciones del mismo del avalista que, además y como requisito de su concesión, se identifica con el empleador del prestatario».