Estimado cliente,
 
Ante la multitud de consultas que nos vienen siendo planteadas como consecuencia de los cada vez más graves y generalizados efectos negativos provocados en la actividad económica por la imparable propagación del Covid-19 o “coronavirus”, pasamos a trasladarles la más reciente información de la que en estos momentos se dispone sobre las medidas gubernamentales adoptadas hasta la fecha. 

  • El pasado día 11 del corriente mes de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, mediante el que se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por los partes de baja y alta expedidos exclusivamente por los Servicios Públicos de Salud, en ningún caso por las Mutuas Patronales ni ninguna otra entidad colaboradora. Podrán causar derecho a esta prestación las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encuentren en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.Sin embargo, cuando se tenga conocimiento del período de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo. 
  • Adjunto le acompañamos comunicación de Recomendaciones para empresas y personas trabajadoras, que con carácter meramente informativo publicó el pasado día 9 el Consell de Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, con información que puede resultarle útil para la actuación y prevención de tan excepcional como sorpresiva situación. 
  • Ante este escenario de profunda incertidumbrele apuntamos algunas medidas que las empresas pueden adoptar sin tener que llegar a instar un procedimiento o Expediente de Regulación de Empleo de suspensión temporal (ERTE) o extinción de contratos de trabajo (ERE)
  • Cuando la tipología de la prestación de servicios lo permita, formalización de pactos individuales o colectivos de TELETRABAJO.
  • Negociar que los días de ausencia se computen a cuenta de futuras vacaciones pendientes de disfrute.
  • Generar bolsas de horas, mediante la que las horas que no se trabajen durante el período de parada establecido se recuperen más adelante.
  • Con amparo en lo dispuesto en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, imponer la denominada distribución irregular de la jornada, que faculta a la empresa para modificar la jornada y horario de la plantilla hasta un límite del 10% de su jornada anual. Así, las horas que dejasen de trabajarse ahora serían recuperadas cuando la empresa lo considerase necesario dentro de los 12 meses siguientes, para lo que, salvo que el concreto Convenio colectivo de aplicación establece mayores requisitos, tan solo resulta necesario preavisar por escrito con un preaviso de 5 días.
  • Pactar de mutuo acuerdo con los trabajadores la suspensión de sus contratos de trabajo, mediante la que, por un lado los trabajadores quedarían liberados de su obligación de prestar sus servicios por el tiempo que se hubiera acordado y, por otro,  la empresa liberada de sus correlativas obligaciones de pagar sus salario e ingresar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
Aprovechamos también para dar respuesta a las consultas que con mayor frecuencia nos vienen siendo planteadas:

 

¿ Cuánto cobrará una persona trabajadora afectada de coronavirus o que deba permanecer aislada ?

El 75 % de su  base reguladora diaria, es decir, el 75% de su base de cotización diaria del mes anterior a aquel en el que le sea expedido el correspondiente parte médico de baja por el Servicio Público de Salud.

¿Puede un trabajador negarse a acudir a su puesto de trabajo por temor a contagiarse?

Salvo que el Servicio de Prevención lo prescriba o la Administración lo ordene, a día de hoy no se ha decretado ningún tipo de confinamiento generalizado, por lo que en principio no resulta excusable la falta de asistencia al trabajo en base al mero temor de contagio. No obstante, si a pesar de ello se produce la ausencia al trabajo cabrá calificarla como constitutiva de falta laboral, sancionable con arreglo a lo establecido en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
 
¿Debe la empresa informar a sus trabajadores sobre las medidas de protección?
 
La Ley de prevención de riesgos laborales establece que las empresas deben garantizar la salud y la seguridad de su plantilla, pero al mismo tiempo impone también a las propias personas trabajadoras el deber de velar por la suya y por la de las personas a las que afecte su actividad. No existe la obligación legal de tener que disponer de un protocolo específico contra el coronavirus, pero la empresa sí debe adoptar todas las medidas de protección individual y colectivas que sean necesarias, así como proporcionar la correspondiente formación e información. Adicionalmente, las empresas pueden poner en práctica alguna de las recomendaciones que se recogen en las Guías que están siendo publicadas por las diferentes Administraciones como, por ejemplo, la que adjuntamos  a esta Circular.
 
¿Puede negarse una persona trabajadora a viajar a una zona de riesgo?
 
Sí, siempre y cuando la actividad a desempeñar entrañe “riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.  “La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva”.
 

Dada la velocidad con la que se van sucediendo los acontecimientos a buen seguro que en los próximo días y semanas se irán adoptando nuevas medidas de lucha contra los efectos de la pandemia, de las que puntualmente les iremos informando.
 
Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que sobre el particularresulte de su interés,aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,