Igual que el resto de las personas trabajadoras, la jornada laboral máxima de las empleadas en el servicio doméstico es de cuarenta horas semanales (salvo que el convenio colectivo sectorial establezca otra jornada inferior), pero este tiempo es de trabajo efectivo, que es distinto del tiempo de presencia en el domicilio del empleador, como así acaba de reiterar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia del pasado día 3 de febrero de 2021, en la que rechaza la solicitud de una interna que reclamaba todas las horas que permaneció en el domicilio de la persona a la que atendía por cuanto opinaba que, aunque no fuera tiempo activo de trabajo, estaba a disposición de la señora y, por tanto, así debían ser retribuidas.
Tenía un contrato de trabajo de empleada de hogar a tiempo completo con un horario desde las 20 horas del domingo a las 20 horas del viernes, percibía 975 euros mensuales (incluida la parte proporcional de las pagas extras) y además un salario en especie, pues como tal debe entenderse el alojamiento en el mismo domicilio y también la comida diaria.
Según la sentencia, todo el lapso temporal de domingo a viernes no es tiempo efectivo de trabajo, sino solo el que verdaderamente estaba a disposición de la persona a la que cuidaba. La simple presencia de la interna en el domicilio de la cabeza de familia no determina que tenga derecho a cobrar por todas esas horas como si de trabajo efectivo se tratase. Su salario deberá estructurarse de la siguiente manera: las 8 horas diarias se retribuyen de forma ordinaria y las 4 horas diarias restantes, en las que se imponía su presencia en el domicilio para estar disponible a demanda de la enferma, como horas extras, ya que superan la jornada ordinaria máxima semanal. Por el contrario, aquellas horas en las que no existía tal disponibilidad, no hay obligación de remuneración: “la simple pernocta en el domicilio del cabeza de familia no veta o impide la facultad del trabajador para organizar de forma autónoma su tiempo para atender sus asuntos particulares, con derecho efectivo a la desconexión, durante parte de su presencia en el domicilio familiar”.